noviembre 20, 0202 admin

Congreso Internacional “Retos del Mercado Financiero Digital”

Congreso Internacional “Retos del Mercado Financiero Digital, celebrado en Valencia el 5 y el 6 de noviembre de 2020, en colaboración con el Proyecto de I+D RTI2018-098963-B-100).

Esta Congreso, desarrollado en el marco de los proyectos DER2017-84218-C2-1-R y RTI2018-098963-B-100, se dedicó a los distintos actores del cambio que está produciendo en el Derecho del mercado financiero la aplicación de tecnología avanzada, así como el nuevo protagonismo que están teniendo en este cambio las FinTech y las BigTech, grandes empresas tecnológicas que están prestando cada vez más servicios financieros. En el plano normativo se analiza, en particular, los problemas y soluciones que ha planteado la aprobación de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, con la creación de las sand boxes para testar la aptitud de las FinTech para operar en el mercado, así como la propuesta de Reglamento de la UE relativo a los mercados de criptoactivos. 

Congreso codirigido por R. Marimón (IP), en el tuvieron participación también M. J. Vañó, miembro del equipo de investigación del Proyecto, así como J. Martí Miravalls y Javier Vercher, miembros del equipo de trabajo.

Ley de Transformación Diugitaldel Sistema Financiero

La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Senado aprobó ayer, de forma definitiva, la Ley para la Transformación Digital del Sector Financiero, que incluye el desarrollo del ‘sandbox’, se publicará en los próximos días en el BOE. El Sandbox que acaba de ser aprobado articula un banco de pruebas para testar, de forma segura, la validez de un proyecto empresarial de FinTech y su nivel de cumplimiento normativo. Las estrictas exigencias regulatorias frenan en muchas ocasiones las innovaciones, que es lo se trata de impulsar con esta nueva Ley de Transformación Digital del Sistema Financiero. Se trata de crear un ámbito regulatorio en el que experimentar, ya que los avances digitales van mucho más rápidos que la legislación, que se va quedando obsoleta conforme van apareciendo negocios disruptivos.

A partir de ahora se permitirá probar proyectos innovadores de base tecnológica en el ámbito financiero, con usuarios reales, bajo el control y supervisión de la autoridad competente durante un tiempo determinado (inicialmente seis meses, sujeto a posible renovación) y con unos requisitos específicos. La nueva ley protege al consumidor, mantiene la estabilidad financiera y la integridad de los mercados, e impide la utilización del sistema financiero con fines como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Esto no sólo afecta a los emprendedores del sector FinTech, sino que las grandes corporaciones (bancos y compañías de seguros) también pueden encontrar en el Sandbox una forma de lanzar nuevos productos financieros que mejoren el servicio a sus clientes o que den respuesta a nuevas necesidades de los consumidores.

Para poder acogerse al Sandbox, los proyectos tienen que cumplir varios requisitos. Que se trate de proyectos innovadores aplicables en el sistema financiero, que supongan realmente un importante avance, que aporten valor añadido mejorando la calidad de los productos o servicios financieros, y que contribuyan a una mayor eficiencia de los mercados.

2 Visión crítica desde un punto de vista práctico: la duración del proceso de ensayo esexcesiva y resulta disuasoria para cualquier proyecto empresarial en este ámbito. La Ley puede tener una efiacia limitada por este problema.

Los nuevos operadores del mercado

Junto al desarrollo de las FinTech que se ha venido produciendo durante los últimos seis o siete años, en el panorama financiero destaca la incursión de las denominadas Big Tech (Amazon, Google, Facebook, Alibaba, Airbnb, etc.), grandes compañías o grupos de base tecnológica, con extensas redes de clientes, cuyo crecimiento exponencial en los últimos años les ha permitido ocupar una cierta posición hegemónica en los mercados en que operan, generalmente el de la provisión de servicios de acceso a la red, computación en nube y comercio electrónico, a través de la creación y gestión de plataformas virtuales mediante las cuales interactúan de forma multilateral con los usuarios.

Estas compañías han empezado desarrollando tareas muy específicas dentro de la red, pero poco a poco han ido extendiendo su ámbito operativo. Por lo que a nosotros concierne en este momento, se constata que en los últimos años han empezado a prestar determinados servicios financieros, entendiendo el término en sentido amplio (inclusivo, por ejemplo, de los servicios de pago o de seguros). Ello les ha permitido tener una presencia creciente en determinados mercados en los que plantean a veces relaciones de competencia y otras veces relaciones de cooperación con las entidades que tradicionalmente han prestado dichos servicios en tales mercados.

Esta nueva situación ha despertado el interés –y la preocupación– de las autoridades financieras y también de las organizaciones encargadas de velar por la estabilidad financiera de los mercados, que han dedicado sus esfuerzos a analizar la repercusión que para la misma puede tener la irrupción de estos nuevos operadores que, en principio, actúan sin licencia bancaria (Consejo de Estabilidad Financiera [FSB], BigTech in finance. Market developments and potential financial stabilty implications, en diciembre de 2019).

En términos generales, la aparición de las FinTech y la incursión de las BigTech en los mercados financieros presenta luces y sombras. Se entiende que aportan efectos beneficiosos asociados a la innovación tecnológica, lo cual es evidente, y a la 3 diversificación de productos, lo cual puede contribuir a incrementar la eficiencia en la provisión de servicios financieros y a facilitar la inclusión financiera de aquellas facciones de población que cuentan con menores posibilidades de acceso a dichos mercados, es decir, la población no bancarizada.

Pero ello tiene como cortapisa la generación de determinados riesgos. Habida cuenta de la naturaleza del FSB los riesgos que se advierten son aquellos que pueden poner en peligro la estabilidad del sistema financiero, aunque existen riesgos de otra índole, mucho más preocupantes, que el Consejo trata de pasada.

En general, se destacan los riesgos o peligros propios de todo sistema bancario alternativo que realiza funciones de intermediación financiera, es decir, los procedentes del apalancamiento excesivo o los desajustes en los procesos de transformación de vencimientos y liquidez, aunque, dado el perfil operativo de las BigTech en este ámbito, la verificación de estos peligros debe verse como algo remoto, por lo menos en el momento presente. Al margen de esto, se destaca que la incursión de las BigTech puede plantear ciertas dificultades para las entidades tradicionales que operan en estos mercados, que básicamente van de la mano de la reducción de sus beneficios y la consistencia de sus fondos propios y de la posible propagación de situaciones de insolvencia.

Pero el peligro fundamental reside particularmente en el uso de los datos financieros de los clientes en otros mercados distintos, para perfilar mejor las ofertas comerciales que les planrean, en infracción de los estándares europeos de protección de datos personales.

Necesidades normativas y propuestas en marcha

La situación normativa actual es muy deficiente: se necesitan en particular normas que flexibilicen los requisitos para la creación de infraestructuras de mercado, porque no es posible por el momento la generación de un mercado de tokens o criptoactivos que tengan una naturaleza similar a los instrumentos financieros. Por otra parte, gran parte de la normativa actual se compagina mal con la nueva realidad que plantean estos activos, empezando por las normas de abuso de mercado.

En el campo de la supervisión es necesario imponer normas centratas más en la 4 actividad que en la entidad. Los requisitos de capital regulatorio son inapropiados en muchos de los casos (por ejemplo, para la prestación se servicios de pago) y pueden desincentivar la aparición de start up especializadas que propicien la innovación tecnológica en el sector. Es necesario tener en cuenta el tamaño (FinTech ≠ BigTech) y, sobre todo, es menester mejorar las condiciones de monitorización y propiciar la colaboracién entre autoridades financieras y las dedicadas al control de la aplicación de las normas de protección de datos.

En la Sesión de hoy se están analizando algunas iniciativas en marcha, especialmente interesantes en el ámbito de la financiación empresarial, en particular

– Propuesta de Reglamento Europeo de 24 de septiembre de 2020 (Propuesta MICA) de creación de criptoactivos: otorgar seguridad jurídica a la emisión de criptoactivos (regulación de los utility tokens y revisión de las normas del mercado de valores para adaptar la inclusión de los security tokens), establecer nuevas reglas de ordenación del mercado, acabar con el arbitraje regulatorio y el forum shoping y, como finalidad menos confesable, poner coto regulatorio a proyectos de monedas estables (stable coins) -como Libra de Facebook- (reserva de su emisión a entidades autorizadas, generalmente entidades de crédito).

– Reglamento Europeo relativo a los proveedores de servicios de financiación participativa para empresas, aprobado hace un par de semanas, publicado en el DOCE de 20 de octubre, que entraráen vigor en noviembre de 2021. Análisis de la iniciativa normativa y su respercusión, en particular en relación con el equity crowdfunding, en sentido amplio (incluyendo el debt securities crowdfunfing), bajo la perspectiva de los elementos subjetivos (proveedores de servicios) y objetiva (plataformas y servicios).

También se ha aludido hoy del interés de las autoridades públicas en el desarrollo de mecanimsmos que promuevan la inclusión financiera y combatan la brecha digital, especialmente de la población no bancarizada. En este ámbito se analiza la evolución de la tecnología blockchain, la IA y el internet de las cosas y las ventajas que puede reportar el desarrollo de medios de pago basados en la creación de criptomonedas y dinero electrónico con el respaldo de los bancos centrales. 5 Dirección del Congreso: Rafael Marimón Durá (Catedrático de Derecho Mercantil) Beatriz Belando Garín (Profesora Titular de Derecho Administrativo) Colaboradores y espónsores: Generalitat Valenciana: Consellería d’Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital. Facultat de Dret. ANSOFI (Asociación Nacional de Sociedades Financieras). Dos Proyectos Financiados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Participación en el Congreso: Ponentes de muchas universidades españolas (casi todo juristas, con algún catedrático de economía) y de varias universides extranjeras (Lucca, en Italia, Edimburgoy Londres, en el Reino Unido, o Minho en Portugal), con ponentes de referencia como Emilios Avgouleas, miembro del Grupo de interés de la ESMA. Ha habido también un espacio para expertos procedentes del sector en relación con la emisión de criptoactivos (The Logic Value, Gómez Acebo y Pombo) Asistencia: en la jornada de ayer 20 personas de forma presencial y 40 on line. Debido al temporal, hoy hemos pasado a modalidad telemática, con una asistena media de unas 30 personas.

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